lunes, 7 de diciembre de 2015

Cómo es el programa argentino para los refugiados sirios que vienen al país

La Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina lanzó en octubre del año pasado el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria para brindar asistencia humanitaria a las personas afectadas por el conflicto en el país árabe.
El plan, que tiene vigencia hasta el 21 de octubre de este año, tiene el objetivo de "dar una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria" que afecta a ese país por el conflicto armado iniciado hace más de cuatro años y que ya generó que millones de personas se convirtieran en refugiados, la mitad de los cuales son niños.
La iniciativa de la Dirección Nacional de Migraciones está destinada a personas de nacionalidad siria y sus familiares y a personas palestinas, siempre que fueran residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la ONU. Entre losrequisitos solicitados para acceder al programa, figuran tener un documento válido de viaje o, ante la imposibilidad justificada de obtener esa documentación, podrá recurrirse a la asistencia de Organismos Internacionales como la agencia del Acnur o del Comité Internacional de la Cruz Roja y un certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o residencia, en la medida en que sea posible, o ajustarse a los informes de Interpol u otros organismos de seguridad.
La iniciativa de la Dirección Nacional de Migraciones está destinada a personas de nacionalidad siria y sus familiares y a personas palestinas.
Los interesados pueden iniciar el trámite en forma gratuita a través de familiares o personas que "acrediten vínculo de parentesco o afectividad" con quiera ingresar al país, y los requisitos pueden consultarse al teléfono 4011-4317.
0303/0337 o por correo electrónico a tramitacion.ingresos@migraciones.gov.ar.
Mediante el programa, los beneficiarios obtendrán una visa de ingreso al país que les permitirá gozar de una residencia temporaria por el término de dos años, prorrogable por un año más, que la habilita a la obtención de un DNI como residente temporario. Luego de tres años de residencia en el país, las personas ingresadas pueden solicitar su residencia permanente bajo las condiciones que figuran en el artículo 22, inciso c) de la Ley Nº 25.871 y su decreto reglamentario.
La Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Transporte está facultada por el artículo 34 de la ley 25.872 a permitir la entrada de extranjeros que no reúnan los requisitos normativos establecidos para su ingreso “cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina

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